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¿Qué es la evaluación inicial del SGSST?

Actualizado: 8 feb 2021

La evaluación inicial es uno de los requisitos del Decreto 1072 de 2015 para la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). La evaluación inicial debe reflejar el estado actual de la organización en temas de seguridad y salud en el trabajo y también debe incluir indicadores de accidentalidad y enfermedad de los dos últimos años.


Esto se explica al inicio del artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015, que dice:

“La evaluación inicial deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente”



Importancia de la evaluación inicial del SGSST


Las organización s que pretendan certificarse en los estándares del sistema deberán contar con 2 o más planes anuales diseñados del SG-SST con un cumplimiento con el 100% en los estándares exigidos. Por eso es tan importante realizarla, debido a que será necesario que cuenten con una base para mejorar el SG-SST en su implementación, ejecución y funcionamiento.


Recuerde que de acuerdo con el Resolución 0312 de 2019 la Implementación definitiva del Sistema de Gestión de SST de enero del año 2020 en adelante:


Desde enero del año 2020 en adelante, todos los Sistemas de Gestión de SST se ejecutarán anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año.


De 2020 y en adelante, en el mes de diciembre las empresas deberán:


  1. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.

  2. Elaborar el Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos. Este Plan de Mejora debe quedar aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST.

  3. Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del (1°) primero de enero del año siguiente.

¿Quién realiza la evaluación inicial del SGSST?


  • La persona que realiza la evaluación inicial del SGSST debe tener el conocimiento suficiente para reconocer e interpretar rápidamente los ítems del estándar y el modo de verificarlo.

  • Debe ser lo más objetivo y honesto posible, respecto a todo numeral y no tratar de ocultar inconsistencias, porque los puntajes se evalúan por cumple totalmente o no cumple, no se permite cumplimiento parcial.

  • Cuando se detecte que un ítem cumple parcialmente las calificación se debe dejar en no cumple, dejando las observaciones de cumplimiento para registrar el avance y así poder realizar el plan de mejora.

  • Verificar objetivamente los soportes solicitados.

  • Cuando el ítem no aplique a la organización, se debe aclarar y justificar por qué este no le aplica y calificara de acuerdo al estándar del numeral que será igual a 0.

  • Identificar el porcentaje de cumplimiento al finalizar la evaluación inicial del SGSST y verifique la acción que debe realizar para el cumplimiento.


¿Cómo hacer una evaluación inicial del SGSST?


El responsable del SG-SST puede realizar la evaluación inicial del sistema usando el cuestionario que se encuentra en el anexo de la Resolución 0312 de 2019, El formulario de evaluación de Estándares Mínimos diligenciado de que trata el artículo 27 de la presente Resolución y los planes de mejora, se registrarán en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo, de diciembre del año 2020 en adelante.


Tabla de Valores de los Estándares Mínimos:


Para la calificación de cada uno de los ítems que componen los numerales de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, se tomará la tabla de valores que se presenta a continuación, en la cual se relacionan los porcentajes a asignar a cada uno.


Para la calificación de cada uno de los ítems se tomarán los porcentajes máximos o mínimos de acuerdo a la Tabla de Valores teniendo en cuenta si se cumple o no con el ítem del estándar.


En los ítems de la Tabla de Valores que no aplican para las empresas de menos de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II ó III, de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, se deberá otorgar el porcentaje máximo de calificación en la columna “No Aplica” frente al ítem correspondiente el cual incluye las siguientes secciones con sus respectivos valores:


Si necesitas asesoría o tienes preguntas frente este artículo por favor comunícate con nosotros a las líneas 3144224510 - 3015670684


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