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¿Qué es el Comité de Convivencia?

Actualizado: 8 feb 2021

Es un grupo de empleados, conformado por representantes del empleador y representantes de los empleados, que busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, conforme lo establece la resolución 0652 del 30 de abril del año 2012.



Importancia tiene el Comité de Convivencia


El Comité de Convivencia Laboral se crea con el objetivo de solucionar los diferentes tipos de conflictos relacionados con el contexto laboral, que se puedan presentar con las personas que trabajan en la empresa.


¿Qué debo tener en cuenta para realiza la conformación del Comité de Convivencia?


“El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes”.

“En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes”.


(Resolución 652 de 2012, artículo 3, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012)


¿Cómo hacer la conformación del Comité de Convivencia?


Para ello se debe:


  • Realizar inscripción de candidatos y convocatoria a elecciones. Se inscriben los empleados interesados en formar parte del comité de convivencia laboral.

  • Elaboración del tarjetón electoral con todos los candidatos inscritos.

  • El día de la elección, nombrar los jurados de votación, mostrar la urna en blanco.

  • Entregar a cada trabajador su tarjetón para que ejerza su derecho al voto.

  • Al finalizar la jornada de votación, los jurados procederán al escrutinio.

  • Elaboración del acta de la elección.

  • Asignación de responsabilidades


Asignación de responsabilidades de:

  1. Representantes de los trabajadores principales.

  2. Representantes de los trabajadores suplentes.

  3. Representantes del empleador principales y suplentes (nombrados por la alta dirección)

  4. Se debe contar con la aceptación del trabajador de las funciones asignadas.


Se debe realizar una primera reunión de los miembros del comité de convivencia en la cual se realiza el acta de conformación del comité.


Se debe establecer el procedimiento para formular la queja a través del cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el respeto por el trabajador.


Capacitar a los miembros principales y suplentes del comité de convivencia en temas como:


  • Resolución 652 de 2012 artículo 10. Funciones del comité de convivencia, ¿Qué es acoso laboral?

  • Resolución 652 de 2012 artículo 10 y Resolución 2646 de 2008 artículo 14. Resolución de conflictos, Comunicación asertiva, Desarrollo de habilidades sociales para la concertación y la negociación

Actas de reunión del comité de convivencia

Una vez se ha realizado la conformación del comité de convivencia, se deben realizar reuniones cada tres meses con los miembros principales, los suplentes se citan en ausencia del titular. Se puede citar a reuniones extraordinarias del comité cuando se presenten casos de presunto acoso laboral.


Funciones del Comité


  1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

  2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

  3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

  4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

  5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confi­dencialidad.

  6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

  7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

  8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

  9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Con­vivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

  10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

Si necesitas asesoría o tienes preguntas frente este artículo por favor comunícate con nosotros a las líneas 3144224510 - 3015670684.

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