El Sistema General de Riesgos Laborales se define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. El Minsalud le ha asignado a la Subdirección de Riesgos Laborales unas funciones con el ánimo de atender estas tareas.
Importancia de la Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales
La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales es un seguro de la Seguridad Social, cuyo fin es proteger la salud de los trabajadores y atender las contingencias derivadas de las condiciones propias del trabajo.
Los trabajadores afiliados al SGRL que sufren un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, tienen derecho al reconocimiento de prestaciones asistenciales (servicios de salud) y económicas (reconocimiento económico).
¿Quién realiza la Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales?
La afiliación al SGRL es de carácter obligatorio para:
Los Trabajadores dependientes.
Los Jubilados o pensionados que se reincorporen como trabajadores dependientes.
Los Servidores públicos (se incluyen a los concejales y ediles)
Los Vinculados con contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes.
Los Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativos son requisito para la culminación de sus estudios.
Los Trabajadores independientes que laboran en actividades de alto riesgo.
Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
Los afiliados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
Los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta. (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos).
Los Aprendices del Sena, fase práctica.
¿Cómo hacer la Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales?
Los trabajadores con vínculo laboral vigente (dependencia laboral), son afiliados por parte del empleador mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales –ARL, en la que se encuentra afiliada la empresa.
El empleador es el responsable del pago total de la cotización, y debe efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales, durante la vigencia de la relación laboral.
El Gobierno Nacional, expidió el Decreto 723 de 2013, cuyo objeto es establecer las reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, de los trabajadores vinculados, a través de un contrato formal de prestación de servicios (civil, comercial, administrativo, y de los trabajadores independientes) con entidades o instituciones públicas o privadas, que laboren en actividades de alto riesgo.
Toda empresa debe estar afiliada a una sola Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en la que el empleador ha definido, para cubrir los riesgos laborales de sus trabajadores. Así mismo, correrá con el pago total de la cotización, de acuerdo con la clase de riesgo, objeto de su función.
Los afiliados con contrato formal de prestación de servicios y los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.
En caso de que el trabajador dependiente, simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, él es quien debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.
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