EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, realizó la reglamentación del nuevo DECRETO 372 DE 2018, por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital No. 581 de 2015 que creó el “SELLO SEGURO”, que de esta forma el distrito busca incentivar y dar a conocer el denominado “SELLO SEGURO”, en el cual establece procedimientos y parámetros que, de manera voluntaria, acrediten a los establecimiento de comercio abiertos al público, que se dediquen a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital.
¿Por qué obtener el reconocimiento del “SELLO SEGURO”?
Los establecimientos de comercios abiertos al público, que se dediquen a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital que se acojan al reconocimiento del “SELLO SEGURO” gozaran de los siguientes beneficios:
Podrá extender su horario de funcionamiento de dos (2) horas adicionales, los días miércoles, jueves, viernes, sábado y día anterior al festivo, durante la vigencia del reconocimiento del “SELLO SEGURO”, a la establecida por la autoridad competente mediante el Decreto Distrital 667 del 2017 o la norma que lo sustituya o modifique.
Podrá ser vinculado en las publicaciones del instituto Distrital de Turismo como un establecimiento abierto al público que cumple con los altos estándares de seguridad en la prestación de sus servicios.
¿Para qué obtener el reconocimiento del “SELLO SEGURO”?
El reconocimiento del “SELLO SEGURO” tendrá valides por un (1) año a partir de la fecha de expedición de la certificación que lo otorga y podrá volverse a obtener siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos expresados en el DECRETO 372 DE 2018.
La Secretaria Distrital de Gobierno, a través de la Dirección para la Gestión Policiva, actualizará la base de datos de los establecimientos de comercio abiertos al público acreditados con el “SELLO SEGURO”, dicha información podrá ser consultada en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno.
¿Cuáles son los requisitos del “SELLO SEGURO”?
Aquí relacionamos algunos requisitos exigidos para el otorgamiento “SELLO SEGURO” Bogotá, los cuales deben radicar de manera virtual a través de la página web de la Secretaria Distrital de Gobierno, son los siguientes:
Dar cumplimiento al ARTICULO 48 DE LA LEY 361 DE 1997, la cual señala que la apertura de las puertas ser hacia afuera.
Dar cumplimiento al ACUERDO 304 DE 2007, el cual señala que se debe contar con un plan de evacuación, salidas de emergencias, iluminación de corredores y accesos.
Contar con un sistema contra incendios el cual debe contener un (1) extintor multipropósito y un (1) un dispersor por cada 150 metros cuadrados.
Realizar un simulacro de evacuación al menos una (1) vez al año y difundirlo en redes sociales.
Cuando se trate de un establecimiento con una capacidad superior a trecientas (300) personas se deberá efectuar los simulacros según lo establecido en el ARTICULO 2° DEL ACUERDO 304 DE 2017
Contar con conceptos favorables sobre el uso del suelo para el lugar donde funcionan.
Contar con personal de seguridad capacitado en protección y seguridad de las personas, en primeros auxilios y protección contra incendios identificado que solo cumpla la función específica de velar por la seguridad de las personas que se encuentran en el establecimiento.
Si necesitas asesoría o tienes preguntas frente este artículo por favor comunícate con nosotros a las líneas 3144224510 - 3015670684
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